CONDICIONES PARA LIBERAR RECURSOS FITBA Y AUDITORIAS SOBRE DDJJ Y PAGOS.
08.11

CONDICIONES PARA LIBERAR RECURSOS FITBA Y AUDITORIAS SOBRE DDJJ Y PAGOS.

 

Estimado integrante del FITBA, buenos días!

Retomamos el contacto con Uds. a fin de hacerles conocer la respuesta que el pasado 5 del corriente ofreció la Subsecretaría de Energía provincial a la consulta de la presidente de Provincia Fideicomisos SAU (Antes BAPRO Mandatos y Negocios), entidad que se desempeña como fiduciario del FITBA.

En dicha respuesta, que en copia se adjunta, la citada Subsecretaría alude al artículo 4º de la Resolución MIySP 977/2020, recordando las condiciones que debe cumplir todo integrante del FITBA que solicite liberación de fondos fideicomitidos:

a) Encontrarse al día con todas sus obligaciones de información y/o pago vinculadas a los agregados tarifarios en sus distintos componentes «transmisión», «generación distribuida» y “adicional costo de generación distribuida”.

b) Haber regularizado su deuda adhiriendo al plan de regularización establecido por Resolución 977/2020 y sus sucesivas prórrogas.
Con relación a lo establecido en literal b) señala que la adhesión del integrante del FITBA al plan de regularización de deuda y facilidades de pago de la ya citada Resolución MIySP 977/2020 se considerará cumplida cuando dicho plan esté cargado en el SIFTBA en estado PRESENTADO.

Si bien la nota que nos ocupa y que se adjunta al presente no lo manifiesta explícitamente, el cumplimiento de la condición indicada en el literal a) es extensivo a las cuotas de los planes de pago que el integrante del FITBA tenga vigentes y cuyo pago sea exigible a la fecha en que se efectúa el control, tanto sean estos pagos correspondientes a planes anteriores al de la Resolución MIySP 977/2020 como propios de ésta.

Al respecto, por favor tengan presente si abonan cuotas de planes de pago luego de su fecha de vencimiento, tienen que incluir en ese pago los intereses por pago fuera de término, ya que para este tipo de compromisos (Cuotas de planes de pago) el SIFITBA no admite pagos parciales. Tales intereses los pueden calcular utilizando la herramienta que con el ícono de una calculadora aparece en la esquina superior derecha del SIFITBA una vez que ingresan al mismo con usuario y clave.

 


 

Luego de completar las casillas correspondientes a “Fecha de vencimiento”, “Fecha de depósito confirmado” y “Capital”, picando el botón “Calcular” en la ventana “Interés” tendrán el valor que deben adicional al capital para completar el pago de la cuota incluyendo el interés por pago fuera de término. Dado que el importe del interés por mora varía con cada día de la misma, es muy importante que al ingresar la fecha en la que van a hacer el depósito, la misma coincida con la del día en que lo efectúan.

En otro orden de cosas y como posiblemente ya sepan, desde la Subsecretaría de Energía se han comenzado a realizar auditorías controlando tres cuestiones:

  • El cumplimiento del deber de información, lo cual implica que la DJ correspondiente a cada mes y año, en la que se informan las unidades físicas facturadas en ese mes y año, esté presentadas en el SIFTBA a más tardar el día 20 del mes inmediato siguiente.
  • El pago en tiempo y forma de las obligaciones que genera cada Declaración Jurada, que debe integrarse al FITBA dentro de los diez días inmediatos siguientes a la fecha límite para presentar cada DJ (Es decir, el 30 de cada mes inmediato siguiente al de la DJ, salvo para las DDJJ de enero, cuyo pago vence el 1º de marzo en años no bisiestos, y el 2 de marzo en estos últimos).
  • La correspondencia de las unidades físicas informadas en cada DJ con la de otras fuentes similares, como por ejemplo con la información que sobre esas unidades físicas se envía al OCEBA

En relación con la segunda viñeta, es muy importante que extremen los recaudos para asegurarse que el pago de cada DJ se realice en la cuenta bancaria recaudadora del fideicomiso (Banco Provincia CBU: 0140000701100000860822). Equivocar el destinatario del pago, aún cuando logren recuperar los fondos, además de ocasionarles costos de transacción innecesarios, puede generarles como resultado de las citadas auditorías, penalizaciones por incumplimiento de los pagos en tiempo y forma además de intereses por mora, ya que la fecha de pago que reconoce el fiduciario es aquella en la cual los fondos han ingresado efectivamente a su cuenta, y no aquella en la cual realizaron el depósito en la cuenta errónea.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

Por cualquier consulta relativa al presente, por favor tomar contacto con mvalese@provinciamandatos.com.ar y eponzano@comesa.com.ar

Saludamos atte.

La Plata, 8 de noviembre de 2021.