04.05

Nuevo Plan de Facilidades de Pago 2021

Estimado Distribuidor integrante del FITBA:

Como es de su conocimiento, la Autoridad de Aplicación ha dispuesto, mediante la Resolución MI 977/2020 y su modificatoria MI 227/2021, (click para ver los adjuntos), establecer un nuevo plan de facilidades de pago para deudas en concepto de Agregados Tarifarios y/o cuotas de planes anteriores, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30/9/2020 inclusive.

Tanto en reuniones virtuales como en notas aclaratorias posteriores, la citada Autoridad de Aplicación señaló que no debía considerase como vigente el plan de pagos por presentación espontánea, para las deudas en concepto de agregados tarifarios correspondientes a DDJJ del año 2019.

Cabe recordar que dicho plan, que a la fecha la mayoría de los asociados viene cumpliendo puntualmente, fue implementado oportunamente a partir de una propuesta formal del FREBA a la Autoridad de Aplicación quien no sólo no formuló observaciones al mismo sino que además expresó mediante nota de la Dirección de Energía NO-2019-39860365-GDEBA-DENERMIYSPGP adjunta, no tener objeciones que realizar al efecto que se integren a partir de enero 2020, en la medida que no se afecte la marcha de las obras en curso.

Luego de múltiples encuentros virtuales destinados a definir los detalles instrumentales del nuevo plan de facilidades de pago en el SIFITBA, estamos muy próximos a ponerlo a disposición de aquellos que deseen adherir al mismo, como una alternativa más de la funcionalidad MORATORIAS del SIFITBA.

Una de las tareas relevantes a llevar adelante por el fiduciario para tal instrumentación, es la desconciliación de los pagos realizados en el marco del plan de facilidades de pago por presentación espontánea y la posterior anulación de dicho plan, para todos aquellos que adhieran al nuevo plan dispuesto por la citada Res MI 977/2020 y concordantes. Así, las DDJJ originalmente regularizadas mediante la presentación espontánea pasarán a integrar la deuda que se incluirá dentro del nuevo plan, actualizada cada una desde su vencimiento original hasta la fecha de consolidación (30 de septiembre de 2020). La actualización se realiza utilizando la tabla de coeficientes también adjunta.

De esta forma, para los distribuidores asociados que adhieran al plan de facilidades de pago de la Res MI 977/2020 y concordantes, la nueva opción de la funcionalidad MORATORIAS del SIFITBA incluirá como deuda en dicho plan, la correspondiente a las DDJJ que originalmente habían sido regularizadas mediante la presentación espontánea.

Sin perjuicio de lo anterior, de considerarlo procedente, el distribuidor asociado que adhiera al nuevo plan tendrá la posibilidad de observar dicha situación tanto en la nota de adhesión que presente ante la DPE como en el área de comentarios que el propio sistema SIFITBA incluye al efecto, sin que ello implique la exclusión de esas DDJJ del cálculo de deuda que efectúa ese sistema.

Los pagos efectuados correspondientes a cuotas de la mencionada presentación espontánea por su parte, generarán en el SIFITBA un crédito que se actualizará desde la fecha de su efectivo pago hasta la de consolidación (30 de septiembre de 2020) con la misma tabla de coeficientes que se utiliza para actualizar las deudas. Las cuotas pagadas a partir del 1º de octubre de 2020, serán computadas como crédito a valor nominal (No se actualizan).

A modo de ejemplo, supongamos que en la presentación espontánea se incluyeron las DDJJ de mayo 2019, cuyo vencimiento operó el 30 de junio de 2019.

La deuda consolidada de esas DDJJ al 30 de septiembre de 2019 se calculará de la siguiente forma:

Se toma el coeficiente de junio pues es cuando vence la DDJJ de mayo.

A su vez, el crédito de cada cuota abonada se calculará de la siguiente manera:

En función de la cantidad de cuotas elegidas para cancelar el plan de la Res MI 977/2020, la deuda así consolidada es reducida en 25% si se cancela hasta en 12 cuotas, en 20% si se lo hace hasta en 24 cuotas, en 15% si se lo hace hasta en 36 cuotas y en 10% si es en 37 cuotas o hasta 60, que es el máximo. A ese valor se le resta la suma de los créditos por cuotas abonadas de la presentación espontánea, actualizadas según se acaba de indicar (Tener en cuenta que a partir de octubre 2020 el coeficiente de actualización es 1, o lo que es lo mismo, a partir de ese mes las cuotas abonadas se toman a valor nominal).

El resultante de esa resta es el valor neto de la deuda a financiar, que se actualizará aplicando intereses desde el 1º de octubre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021, que es la fecha límite de adhesión.

A partir de allí el distribuidor puede optar por no tomar período de gracia, o bien tomar uno de hasta 6 meses (Durante ese período corren intereses).

Si el distribuidor no toma periodo de gracia, el valor neto de la deuda a financiar actualizado al 31/5/2021 se utiliza para calcular la cuota por el sistema francés (Si lo quieren calcular en Excel, deben usar la función pago).

Si el distribuidor toma periodo de gracia, el valor neto de la deuda a financiar actualizado al finalizar la misma se utiliza para calcular la cuota por el sistema francés (Si lo quieren calcular en Excel, deben usar la función pago).

Para deudas originadas en otras DDJJ (y/o cuotas de moratorias anteriores adeudadas) con vencimiento no más allá del 30/9/2020, el procedimiento de cálculo es análogo.

También les informamos que la Autoridad de Aplicación ha indicado que los pagos realizados con posterioridad al 2 de diciembre de 2020 correspondientes a deudas anteriores al 30 de septiembre de 2020, no tendrán efecto cancelatorio sobre las mismas. Tales obligaciones quedarán en estado deudor pudiendo ser incorporadas al nuevo plan de pagos. A su vez, los pagos a los que no se atribuye el efecto cancelatorio se considerarán como un crédito a valores corrientes a ser descontados de la deuda actualizada al 30 de septiembre de 2020.

El tratamiento que la Autoridad de Aplicación dispuso sea dispensado a estos pagos, también podrá ser observada por cada asociado tanto al momento de presentar la nota de adhesión al nuevo plan ante la DPE, como en el área de comentarios que del propio sistema SIFITBA, sin que ello tenga efecto sobre la forma en que el sistema los considera.

Si bien la fecha límite de adhesión al plan de la Res MI 977/2020 y concordantes opera el día 30/05/2021, les pedimos por favor que antes del 10 de mayo del año en curso tenga a bien en informarnos por mail a las direcciones mvalese@provinciamandatos.com.ar eponzano@comesa.com.ar , si adherirá al citado plan, si lo hará de manera plena o con observaciones u objeciones al mismo, a fin de poder avanzar en la instrumentación de desafectación del plan de facilidades de pago por presentación espontánea en concepto de agregados tarifarios correspondientes a DDJJ del año 2019, conforme lo exige la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires.

Quedando al aguardo de vuestra respuesta, lo saludamos atte.

FREBA.